Salud Municipal y vendedores ambulantes acuerdan modificación de Ordenanza de Alimentación Saludable

En diciembre del año 2018 el Concejo Municipal de Chillán aprobó de forma unánime la ordenanza sobre Alimentación Saludable y Promoción de la Actividad Física, impulsada por la Dirección de Salud Municipal a través de su programa de Promoción.


Dentro de los puntos de esta normativa se encontraba la prohibición de venta, expendio, publicidad y comercialización de alimentos que presenten en su rótulo uno o más sellos de advertencia “ALTO EN” a menos de 100 metros de los accesos de establecimientos educacionales y de salud de la comuna.


Kiosqueros y vendedores ambulantes fueron convocados participar de una capacitación, para explicarles el fondo de esta nueva normativa edilicia e hicieran observaciones al reglamento, con la idea de efectuar indicaciones y llegar a puntos de acuerdo para la venta de productos a las afueras de recintos educacionales y salud de la comuna.


Hoy la Disamu Chillán por medio de su Departamento de Promoción de la Salud se reunió nuevamente con kiosqueros y vendedores ambulantes, instancia donde fueron analizadas las observaciones previas para efectuar cambios al escrito.


Tras un ameno debate las modificaciones fueron visadas por todas las partes, por lo que ahora la ordenanza deberá pasar por la Dirección de Jurídica Municipal para su visación y luego ser votado por el Concejo Municipal para su promulgación definitiva.


Principales Cambios


Paula Sanhueza González, Asesora Técnica Disamu Chillán y encargada del departamento de Promoción de la Salud, fue la encargada de dar a conocer los principales cambios de la ordenanza.




La profesional detalló que se dispondrán 3 etapas de implementación de esta restricción de venta de alimentos. La primera etapa de implementación será desde la aprobación de las modificaciones de la ordenanza hasta el 31 de marzo del 2021. La segunda etapa será desde el 1 de abril del 2021 al 31 de marzo del 2022. Y la tercera etapa será desde el 1 abril del 2022 al 31 de marzo del 2023.


“En la primera etapa se permitirá vender un 50% de alimentos libres de sellos y un 50% de alimentos que presenten en su rotulo uno a o más sellos de advertencia ALTOS EN. En la segunda etapa se permitirá vender un 75% de alientos libres de sellos y un 25% de alimentos que presenten en su rotulo uno a o más sellos de advertencia ALTOS EN. En la tercera etapa solo se permitirá vender el 100% de alimentos libres de sellos ALTOS EN”, pormenorizó Sanhueza.



Alimentos Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3
Porcentaje (%) de alimentos sin sellos de advertencia. 50% 75% 100%
Porcentaje (%) de alimentos con sellos de advertencia y/o mencionados en punto I.A. 50% 25% 0%

Con respecto a las sanciones, la Asesora Técnica de la Disamu Chillán, señaló que en la primera y segunda etapa sólo se realizará una amonestación verbal en el momento de la fiscalización. Ya en la tercera etapa se sancionará con una multa de entre 1 y hasta 3 UTM, atendida la gravedad o reiteración de la infracción, lo que será calificado por el Juez de Policía Local respectivo.



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